Serán convalidables aquellos módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos que tengan idéntica denominación y duración así como las mismas capacidades terminales y criterios de evaluación a los descritos en los Reales Decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional.
No obstante lo anterior, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de un ciclo formativo de grado superior tendrán convalidado el módulo profesional de Formación Y Orientación Laboral del ciclo formativo de grado medio para el que se solicite convalidación.
El Ministerio de Educación y Cultura, previa consulta a las Administraciones Educativas, establecerá las convalidaciones entre aquellos módulos profesionales para los cuales, aun cuando no posean idénticas denominaciones, tengan similares capacidades terminales y contenidos básicos a los descritos en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica de Ordenación General de sistema Educativo, para la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la práctica laboral, se ha de acreditar una experiencia laboral, de al menos un año, relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar las capacidades terminales correspondientes al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional específica.
La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los documentos siguientes de forma acumulativa: